TÉRMINOS Y CONDICIONES

AL REALIZAR CUALQUIER ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO, INSTALAR, UTILIZAR O REPRODUCIR CUALQUIER PROGRAMA DE CÓMPUTO PROPIEDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, ASÍ COMO AL ACCEDER A LA PÁGINA WWW.CDIGITAL.COM.MX, USTED Y SU REPRESENTADA ACEPTAN EL SIGUIENTE:

CONTRATO DE TÉRMINOS LEGALES CELEBRADO ENTRE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA GRUPMYL S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PRESTADOR DE SERVICIOS, Y EL CLIENTE, O PERSONA QUE VISITA EL SITIO.

PRIMERA: Objeto del Contrato.

SEGUNDA: Acceso a Sitio Web.

TERCERA: Licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales.

CUARTA: Licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas (Aplicaciones Móviles).

QUINTA: Servicio de Hospedaje en la Nube.

SEXTA: Soporte Técnico, e Inducción.

SÉPTIMA: No Apropiación.

OCTAVA: Obligación de no Competencia.

NOVENA: No Cesión de Derechos.

DÉCIMA: Limitación de Responsabilidad.

DÉCIMO PRIMERA: Vigencia del Contrato.

DÉCIMO SEGUNDA: Pago o Contraprestación.

DÉCIMO TERCERA: No Relación e Independencia.

DÉCIMO CUARTA: Terminación y Recisión.

DÉCIMO QUINTA: Totalidad del Acuerdo.

DÉCIMO SEXTA: No Renuncia.

DÉCIMO SÉPTIMA: Independencia de las Cláusulas.

DÉCIMO OCTAVA: Modificaciones Posteriores.

DÉCIMO NOVENA: Derecho Aplicable y Jurisdicción.

VIGÉSIMA: Confianza y Buena Fe.

ANTECEDENTES

  1. Declara el PRESTADOR DE SERVICIOS, ser una sociedad mercantil debidamente constituida de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, declara el PRESTADOR DE SERVICIOS tener su domicilio social en Blvd. de los Reyes 6431, interior 704, San Bernardino Tlaxcalancingo, San Andrés Cholula, Puebla, México. 72820.
  2. El PRESTADOR DE SERVICIOS, declara contar con diversos registros marcarios que reflejan sus signos distintivos en México, así como en otros países. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS declara ser el titular de todos los derechos de propiedad intelectual contenidos en el sitio WEB WWW.CDIGITAL.COM.MX
  3. Declara el PRESTADOR DE SERVICIOS ser titular y propietario del programa de cómputo y compilación, incluyendo todas las obras que la componen (ya sean ya sean código fuente, código objeto, audiovisuales, de dibujo, de diseño gráfico, fotográficas, literarias, programas de cómputo, bases de datos, archivos CS, archivos CSS, archivos HTML, imágenes PNG, imágenes JPG, archivos JS, o archivos JSON, entre otros), denominado ADMINISTRADOR FUNERARIO ML. FUNERARIA (PROCAF), mismo que se encuentra inscrito bajo el número 03-2012-101512122300-01 en el INDAUTOR. Asimismo, declara ser titular de todas las actualizaciones de dicho programa de cómputo, así como de todos los derechos de propiedad intelectual todas las obras propósito del presente contrato.
  4. Declara el PRESTADOR DE SERVICIOS ser titular y propietario de los programas de cómputo y compilaciones, incluyendo todas las obras que la componen (ya sean ya sean código fuente, código objeto, audiovisuales, de dibujo, de diseño gráfico, fotográficas, literarias, programas de cómputo, bases de datos, archivos CS, archivos CSS, archivos HTML, imágenes PNG, imágenes JPG, archivos JS, o archivos JSON, entre otros), mismas que son apps que se pueden vincular al programa de cómputo descrito en el antecedente que precede, denominadas: a. App de Cobranza Móvil; b. App Cierre/Más; c. App Operativa PLUS; d. App Directiva; y e. App Institucional.
  5. Declara el CLIENTE, ser mayor de edad y con capacidad de ejercicio para obligarse. Asimismo, en caso de actuar por cuenta de una persona moral, declara tener poder suficiente para obligar a dicha sociedad. El CLIENTE declara además, ser comerciante o representar a una sociedad mercantil.
  6. Declara el CLIENTE, que reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es titular de los derechos de propiedad intelectual descritos en los antecedentes número 2, 3 y 4 de este contrato. Asimismo, declara que se sujetará a las cláusulas del mismo.
  7. Declara el CLIENTE, que por el hecho de acceder al sitio WWW.CDIGITAL.COM.MX, o bien realizar cualquier orden de compra o de servicio, instalar, usar o reproducir cualquier software propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS o recibir de este cualquier licencia o servicio, acepta todos los términos, condiciones y cláusulas vinculantes contenidas en el presente contrato.
  8. Declara el CLIENTE que el presente contrato contiene todas y cada una de las condiciones para utilizar el presente sitio web propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS. Asimismo, el CLIENTE declara que el presente contrato rige todas las operaciones comerciales que lleve a cabo con el PRESTADOR DE SERVICIOS, incluyendo la licencia no exclusiva de uso de programa de cómputo y la prestación de servicios.
  9. Consecuentemente, las partes convienen libremente y de buena fe en la celebración del presente CONTRATO DE TÉRMINOS LEGALES, sujetándose a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto del Contrato.- Declara el CLIENTE que al acceder al sitio WWW.CDIGITAL.COM.MX, o bien realizar cualquier orden de compra o de servicio, instalar usar, o reproducir, cualquier software propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS, o recibir de este cualquier licencia o servicio, acepta los términos y condiciones del presente contrato. Por lo tanto, el CLIENTE declara que al realizar las acciones antes descritas, está de acuerdo con los términos y celebración del presente contrato.

 

En cuanto al acceso al sitio web, el medio de identificación y no repudiación estará relacionado con su dirección IP, así como el número MAC del ordenador que utiliza. El CLIENTE está de acuerdo en que dicha información se guarde por un término de 10 años posteriores a la visita al sitio web.

 

Las partes acuerdan en que el objeto del presente contrato es el establecido en cada uno de los siguientes incisos:

a) Términos legales de acceso al sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX
b) Licencia no Exclusiva de Uso de Compilaciones, obras protegidas y Manuales enumerados en el antecedente número 3 del presente contrato.
c) Licencia no Exclusiva de Uso de Compilaciones, obras protegidas y Manuales enumerados en el antecedente número 4 del presente contrato.
d) Servicio de Hospedaje en la Nube, si así lo establecen los anexos del presente contrato.
e) Servicios de Soporte Técnico e Inducción, si así lo establecen los anexos del presente contrat

El PRESTADOR DE SERVICIOS no está obligado a los objetos b), c), d), y f), así como a la cláusulas que los contienen, a no ser que el CLIENTE haya cubierto la totalidad del pago en los términos del presente contrato. Cualquier uso de las obras protegidas, o servicios respaldados sin dicho pago y autorización, constituirá infracción de los derechos de propiedad intelectual del PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

Cada uno de los objetos del contrato mencionados en los incisos que preceden, es independiente del resto de los objetos del contrato mencionados en el resto de los incisos.

 

El CLIENTE podrá solicitar al PRESTADOR DE SERVICIOS que la licencia o servicios objeto del presente contrato, abarquen además, a una más personas físicas o morales. Si este es el caso, el PRESTADOR DE SERVICIOS hará constar en los anexos del presente contrato los datos de dichas personas físicas o morales, así como las respectivas licencias y servicios contratados. Asimismo, las licencias no exclusivas de uso que este contrato o sus anexos otorguen al CLIENTE se entenderán que abarcan a dichas personas físicas o morales en los mismos términos. Dichas personas físicas o morales no podrán solicitar a su vez que la licencia abarque a persona alguna adicional a ellas mismas. El CLIENTE será responsable de que dichas personas, cumplan con las obligaciones que este contrato señala para el CLIENTE. Cualquier incumplimiento de dichas personas a los términos del presente contrato se considera infracción a los derechos otorgados en licencia, siendo el CLIENTE directa y solidariamente responsable de resarcir al PRESTADOR DE SERVICIOS. En todo caso, el CLIENTE será el único responsable de cubrir los conceptos de pago y contraprestación derivadas del presente contrato.

 

Asimismo, el CLIENTE podrá contratar las “personalizaciones,” de acuerdo a los anexos del presente contrato.

 

Los anexos de este contrato especifican los requerimientos mínimos que deben cumplir tanto los equipos de cómputo como las conexiones a Internet que el CLIENTE disponga para hacer uso de la licencia y servicios objeto del mismo.

SEGUNDA: Acceso a Sitio Web.- El CLIENTE comprende y expresamente reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es el único y legítimo titular de los derechos de autor, derechos conexos, marcas, así como de cualquier derecho de propiedad intelectual protegible sobre los contenidos del sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS otorga en este acto al CLIENTE, permiso no exclusivo y temporal para utilizar los materiales referidos en el párrafo que antecede, únicamente con el propósito de navegar en el sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX. Es decir, toda reproducción de los contenidos que haga el CLIENTE será temporal y con el único propósito de navegar en el sitio web durante el momento de su visita.

 

Consecuentemente, fuera del propósito único y específico de navegar en el sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX, el CLIENTE tiene prohibido realizar sobre cualquier contenido del sitio web las siguientes acciones: utilización, reproducción, venta, distribución, transmisión, puesta a disposición, publicación, exhibición pública, o realización de obras derivadas. Asimismo, el CLIENTE tiene prohibido realizar cualquier acción que signifique poner las obras objeto del presente contrato, a disposición de terceros en páginas electrónicas de acceso público, o en sitio alguno.

 

Igualmente, el CLIENTE no podrá, entre otras cosas, disponer de manera independiente, total o parcialmente, de cualquier obra protegida contenida en el sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX, comunicarla, distribuirla, o ponerla a disposición del público por cualquier medio. Tampoco podrá realizar obras que se deriven de las obras contenidas en el sitio web, o bien obras que sean substancialmente similares a las mismas.

 

El CLIENTE se compromete a no hacer constar mediante fedatario público cualquier parte del contenido del sitio web WWW.CDIGITAL.COM.MX, lo anterior bajo pena de responder a cualquier gasto derivado de alguna reclamación en la que se utilice el contenido pasado ante fe pública.

 

En caso de incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, el CLIENTE responderá al PRESTADOR DE SERVICIOS por cualquier daño y perjuicio que sufra.

 

Toda la información que se encuentra en el sitio web se pone a disposición en las condiciones en las que se encuentra, por lo que el PRESTADOR DE SERVICIOS no asume responsabilidad alguna sobre la misma.

TERCERA: Licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales.- El CLIENTE comprende y expresamente reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es el legítimo titular de todos los derechos de autor, derechos conexos, patentes, secretos industriales, así como de cualquier derecho de propiedad intelectual preceptuado, tanto por la Ley Federal del Derecho de Autor como por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sobre el Programa de Cómputo, Actualizaciones, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales enumerados en el antecedente número 3 del presente contrato.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS otorga en este acto al CLIENTE, licencia no exclusiva y temporal para utilizar de manera individual e intransferible el Programa de Cómputo, las Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales enumerados en el antecedente número 3 del presente contrato. Lo anterior, únicamente dentro del ámbito interno del CLIENTE. Dicha utilización será hecha de conformidad con el presente contrato y sus anexos.

 

Para efectos del presente contrato, uso o ámbito interno significan el uso realizado únicamente por parte de empleados, administradores o representantes legales del CLIENTE. Tratándose de Compilaciones, Obras Protegidas, Manuales o Programas de Cómputo, estos solamente podrán ser utilizados en sistemas informáticos bajo control del CLIENTE. Se entiende que dicho uso interno se hará dentro del local físico en donde se encuentra la administración o la operación del CLIENTE. Lo anterior refiere únicamente al local en posesión y control del propio CLIENTE, ya sea a título de propietario o bien a título de arrendatario.

 

Consecuentemente, fuera de su ámbito interno, el CLIENTE tiene prohibido realizar sobre las obras objeto de la presente cláusula cualquiera de las siguientes acciones: utilización, reproducción, venta, distribución, transmisión, puesta a disposición, publicación, exhibición pública, o realización de obras derivadas. Asimismo, el CLIENTE tiene prohibido realizar cualquier acción que signifique poner las obras objeto del presente contrato, a disposición de terceros en páginas electrónicas de acceso público, o en sitio alguno fuera de su propio ámbito interno del CLIENTE.

 

Derivado de lo anterior, fuera de su ámbito interno, el CLIENTE no podrá, entre otras cosas, disponer de manera independiente, total o parcialmente, cualquiera de las obras objeto del presente contrato, comunicarlas, distribuirlas, o ponerlas a disposición del público por cualquier medio. Tampoco podrá realizar obras que se deriven de las obras objeto del presente contrato u obras que sean substancialmente similares a las mismas.

 

El CLIENTE comprende y expresamente reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es el “CLIENTE legítimo” del programa de cómputo objeto del presente contrato en los términos del artículo 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Consecuentemente, el CLIENTE renuncia a cualquier prerrogativa que dicho precepto legal le pudiese conferir, pudiendo utilizar el programa de cómputo objeto de esta cláusula únicamente bajo los términos de la misma.

 

 

Asimismo, el CLIENTE manifiesta que es propietario del equipo al que instalará cualquier programa de cómputo dado en licencia mediante el presente contrato.

 

El programa de cómputo incluye la versión del mismo que se instale inicialmente, así como todas las actualizaciones, modificaciones y versiones posteriores que el PRESTADOR DE SERVICIOS ponga a disposición para instalación manual o automática. El CLIENTE podrá instalar el programa de cómputo en el número de equipos que así determine. Sin embargo, los anexos del presente contrato contienen el número de conexiones simultáneas a las que el CLIENTE tiene autorizado acceder, pudiendo el PRESTADOR DE SERVICIOS bloquear conexiones que excedan dicho número.

 

Esta licencia solamente incluye la autorización de reproducir el programa de cómputo durante el curso normal de su utilización u operación. Es decir, la reproducción que ordinaria y de forma automatizada realiza el equipo con el programa de cómputo instalado con el fin de ejecutarlo. Asimismo, esta licencia solamente incluye la autorización no exclusiva y temporal de utilizar el código objeto o código ejecutable una vez instalado, no cubriendo el código fuente del programa de cómputo. El CLIENTE reconoce y acuerda que no tiene autorización para realizar, entre otras cosas, las siguientes acciones, respecto de la totalidad o de cualquier parte del programa de cómputo: decompilarlo bajo cualquier circunstancia; modificarlo; traducirlo, adaptarlo o transformarlo; comunicarlo o ponerlo a disposición del público; transmitirlo; distribuirlo por cualquier medio; alquilarlo por cualquier medio; reproducirlo; o copiarlo.

 

El CLIENTE comprende y acuerda que la presente licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales, es de carácter personal, temporal e intransferible. El CLIENTE se compromete a borrar el programa de cómputo y desinstalarlo en caso de que transfiera por cualquier medio la propiedad o posesión del equipo en el que lo ha instalado. Lo mismo realizará con todas las obras que cubre la presente licencia.

 

El CLIENTE deberá notificar al PRESTADOR DE SERVICIOS, cualquier uso no autorizado que detecte en relación con el Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula. Lo anterior incluye el robo o la desaparición de sus soportes materiales, incluyendo equipos de cómputo.

 

No obstante lo anterior, queda expresamente prohibido al CLIENTE iniciar cualquier acción administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole con relación a toda infracción que detecte sobre los derechos de autor o patentes del Programa de Cómputo, las Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula, ya que este tipo de acciones están reservadas exclusivamente al PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

El CLIENTE se obliga a solamente utilizar el Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula de la manera establecida en el presente contrato, así como sus anexos. Cualquier utilización no relacionada o no autorizada constituirá una infracción a los derechos del PRESTADOR DE SERVICIOS en los términos establecidos por los artículos 27, 106, 231 y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás preceptos legales aplicables.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS podrá cambiar en cualquier momento las características, documentación, especificaciones o funcionamiento del Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula, sin necesidad de notificar al CLIENTE de lo anterior.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS podrá realizar al Programa de Cómputo las actualizaciones (updates), y mejoras (upgrades) que considere necesarias.

CUARTA: Licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas (Aplicaciones Móviles).- Los anexos de este contrato especifican si el CLIENTE ha solicitado licencia para alguna o algunas de las aplicaciones móviles. De ser así, esta cláusula se aplica exclusivamente a las aplicaciones móviles contratadas.

 

El CLIENTE comprende y expresamente reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es el legítimo titular de todos los derechos de autor, derechos conexos, patentes, secretos industriales, así como de cualquier derecho de propiedad intelectual preceptuado, tanto por la Ley Federal del Derecho de Autor como por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sobre el Programa de Cómputo, Actualizaciones, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales enumerados en el antecedente número 4 del presente contrato.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS otorga en este acto al CLIENTE, licencia no exclusiva y temporal para utilizar de manera individual e intransferible el Programa de Cómputo, las Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales enumerados en el
antecedente número 4 del presente contrato. Lo anterior, únicamente dentro del ámbito interno del CLIENTE. Dicha utilización será hecha de conformidad con el presente contrato y sus anexos.

 

Para efectos del presente contrato, uso o ámbito interno significan el uso realizado únicamente por parte de empleados, administradores o representantes legales del CLIENTE. Tratándose de Compilaciones, Obras Protegidas, Manuales o Programas de Cómputo, estos solamente podrán ser utilizados en sistemas informáticos bajo control del CLIENTE. Se entiende que dicho uso interno se hará dentro del local físico en donde se encuentra la administración o la operación del CLIENTE. Lo anterior refiere únicamente al local en posesión y control del propio CLIENTE, ya sea a título de propietario o bien a título de arrendatario.

 

Consecuentemente, fuera de su ámbito interno, el CLIENTE tiene prohibido realizar sobre las obras objeto de la presente cláusula cualquiera de las siguientes acciones: utilización, reproducción, venta, distribución, transmisión, puesta a disposición, publicación, exhibición pública, o realización de obras derivadas. Asimismo, el CLIENTE tiene prohibido realizar cualquier acción que signifique poner las obras objeto del presente contrato, a disposición de terceros en páginas electrónicas de acceso público, o en sitio alguno fuera de su propio ámbito interno del CLIENTE.

 

Derivado de lo anterior, fuera de su ámbito interno, el CLIENTE no podrá, entre otras cosas, disponer de manera independiente, total o parcialmente, cualquiera de las obras objeto del presente contrato, comunicarlas, distribuirlas, o ponerlas a disposición del público por cualquier medio. Tampoco podrá realizar obras que se deriven de las obras objeto del presente contrato u obras que sean substancialmente similares a las mismas.

 

El CLIENTE comprende y expresamente reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS es el “CLIENTE legítimo” del programa de cómputo objeto del presente contrato en los términos del artículo 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Consecuentemente, el CLIENTE renuncia a cualquier prerrogativa que dicho precepto legal le pudiese conferir, pudiendo utilizar el programa de cómputo objeto de esta cláusula únicamente bajo los términos de la misma.

 

Asimismo, el CLIENTE manifiesta que es propietario del equipo al que instalará cualquier programa de cómputo dado en licencia mediante el presente contrato.

 

El programa de cómputo incluye la versión del mismo que se instale inicialmente, así como todas las actualizaciones, modificaciones y versiones posteriores que el PRESTADOR DE SERVICIOS ponga a disposición para instalación manual o automática. El CLIENTE podrá instalar el programa de cómputo en el número de equipos que así determine. Sin embargo, los anexos del presente contrato contienen el número de conexiones simultáneas a las que el CLIENTE tiene autorizado acceder, pudiendo el PRESTADOR DE SERVICIOS bloquear conexiones que excedan dicho número.

 

Esta licencia solamente incluye la autorización de reproducir el programa de cómputo durante el curso normal de su utilización u operación. Es decir, la reproducción que ordinaria y de forma automatizada realiza el equipo con el programa de cómputo instalado con el fin de ejecutarlo. Asimismo, esta licencia solamente incluye la autorización no exclusiva y temporal de utilizar el código objeto o código ejecutable una vez instalado, no cubriendo el código fuente del programa de cómputo. El CLIENTE reconoce y acuerda que no tiene autorización para realizar, entre otras cosas, las siguientes acciones, respecto de la totalidad o de cualquier parte del programa de cómputo: decompilarlo bajo cualquier circunstancia; modificarlo; traducirlo, adaptarlo o transformarlo; comunicarlo o ponerlo a disposición del público; transmitirlo; distribuirlo por cualquier medio; alquilarlo por cualquier medio; reproducirlo; o copiarlo.

 

El CLIENTE comprende y acuerda que la presente licencia no Exclusiva de Uso de Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales, es de carácter personal, temporal e intransferible. El CLIENTE se compromete a borrar el programa de cómputo y desinstalarlo en caso de que transfiera por cualquier medio la propiedad o posesión del equipo en el que lo ha instalado. Lo mismo realizará con todas las obras que cubre la presente licencia.

 

El CLIENTE deberá notificar al PRESTADOR DE SERVICIOS, cualquier uso no autorizado que detecte en relación con el Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula. Lo anterior incluye el robo o la desaparición de sus soportes materiales, incluyendo equipos de cómputo.

 

No obstante lo anterior, queda expresamente prohibido al CLIENTE iniciar cualquier acción administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole con relación a toda infracción que detecte sobre los derechos de autor o patentes del Programa de Cómputo, las Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula, ya que este tipo de acciones están reservadas exclusivamente al PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

El CLIENTE se obliga a solamente utilizar el Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula de la manera establecida en el presente contrato, así como sus anexos. Cualquier utilización no relacionada o no autorizada constituirá una infracción a los derechos del PRESTADOR DE SERVICIOS en los términos establecidos por los artículos 27, 106, 231 y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás preceptos legales aplicables.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS podrá cambiar en cualquier momento las características, documentación, especificaciones o funcionamiento del Programa de Cómputo, Compilaciones, Obras Protegidas y Manuales objeto de la presente cláusula, sin necesidad de notificar al CLIENTE de lo anterior.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS podrá realizar al Programa de Cómputo las actualizaciones (updates), y mejoras (upgrades) que considere necesarias.

QUINTA: Servicio de Hospedaje en la Nube.- El PRESTADOR DE SERVICIOS, proporcionará al CLIENTE el uso temporal y exclusivo con carácter intransferible de un espacio de 8 GB en el disco duro de un servidor propiedad, o subcontratado, por PRESTADOR DE SERVICIOS, conectado a internet las 24 horas del día. El PROVEEDOR DE SERVICIOS cotizará cualquier espacio extra o solicitud requerida después de la firma del presente contrato. Después de ser aceptada por el CLIENTE, dicha cotización formará parte de los anexos del presente contrato. Los anexos incluirán, además, el término, así como los costos de dicho servicio.

 

Con el propósito de acceder a los servicios descritos en la presente cláusula, a la firma del presente contrato, el CLIENTE proporcionará una dirección de correo electrónico al PRESTADOR DE SERVICIOS, quien le enviará un correo electrónico con una liga a su portal de instalación y credenciales iniciales con el propósito de habilitar el uso del servicio de hospedaje en la nube.

 

Los servicios objeto de la presente cláusula, tienen los siguientes requerimientos mínimos para su operación: servicio de internet que proporcione al menos 10 Mbps, por cada 3 equipos de trabajo, así como cableado estructurado y evitar Wifi.

 

Cualquier base de datos de que provenga de la utilización de los programas de cómputo objeto del presente contrato será conservada en el servidor del PRESTADOR DE SERVICIOS, quien hará un esfuerzo razonable a fin de programar un respaldo diario de dicha información en un tercer servidor para evitar pérdida de información. Los respaldos se harán en la noche para impedir lo menos posible la suspensión del servicio. El respaldo tomará un tiempo aproximado de 5 minutos. El PRESTADOR DE SERVICIOS hará un esfuerzo razonable por conservar el respaldo de información desde el inicio de colocación de la base de datos en la nube y hasta el último respaldo automático. No obstante lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS no asume garantía o responsabilidad alguna en caso de pérdida de dicha información.

 

Los datos personales que el CLIENTE proporcione al PRESTADOR DE SERVICIOS en dicho espacio de registro se utilizarán conforme al AVISO DE PRIVACIDAD que se encuentra en la siguiente página web WWW.CDIGITAL.COM.MX.

 

Declara el CLIENTE que comprende y está de acuerdo en que el PRESTADOR DE SERVICIOS no forma parte de ningún contrato u operación que el CLIENTE genere con terceras personas. Consecuentemente, el CLIENTE manifiesta que
comprende que el PRESTADOR DE SERVICIOS no adquiere compromiso alguno en relación con los servicios ofertados o prestados por CLIENTE. El PRESTADOR DE SERVICIOS tampoco es deudor solidario de ninguna obligación contraída por el CLIENTE. Consecuentemente, manifiesta el CLIENTE que exime al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier reclamación relacionada con cualquier producto o servicio que venda o comercialice con sus consumidores, ya sea relacionada con su calidad, garantías, cumplimientos, o cualquier tipo de reclamación directa o consecuencial de dichas operaciones. En caso que dicha reclamación sea iniciada por un consumidor del CLIENTE, en contra del PRESTADOR DE SERVICIOS, el CLIENTE resarcirá al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier daño, perjuicio, o gasto que erogue con motivo de dicha reclamación.

 

El CLIENTE será el único responsable en el tratamiento de los datos personales de sus consumidores finales, debiendo cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Entro otras obligaciones que establece dicho ordenamiento legal, el CLIENTE deberá tener su aviso de privacidad y cumplir con todas las obligaciones que le derivan de dicho ordenamiento jurídico. Consecuentemente, manifiesta el CLIENTE que exime al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier reclamación derivada de dicho ordenamiento jurídico, o el que esté en vigor y sea aplicable en el extranjero. En caso de que dicha reclamación sea iniciada por un consumidor del CLIENTE, o por cualquier autoridad nacional o extranjera en relación a los datos personales de un consumidor del CLIENTE, en contra del PRESTADOR DE SERVICIOS, el CLIENTE resarcirá al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier daño, perjuicio, o gasto que erogue con motivo de dicha reclamación.

Asimismo, el CLIENTE será el único responsable legal de la información guardada en el servicio de hospedaje objeto de la presente cláusula, obligándose a sacar a salvo al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier juicio o proceso derivado dichos contenidos. El CLIENTE resarcirá al PRESTADOR DE SERVICIOS de cualquier daño, perjuicio, o gasto que erogue con motivo de cualquier reclamación relacionada con la información guardada en el servicio de hospedaje objeto de la presente cláusula.

 

El CLIENTE autoriza que los medios de autenticación y acceso a su cuenta personal, así como los medios de autenticación y no repudiación para pasar como firma en los actos que realice con su cuenta personal, serán el nombre de usuario o seudónimo, así como la clave de acceso, ambos elegidos por el propio CLIENTE.

 

El CLIENTE será responsable del cuidado del uso de su cuenta. Asimismo, será responsable de no revelar su nombre de usuario, su contraseña o código de activación a terceros. El CLIENTE será el único responsable de todos y cada uno de los actos que se realicen a través de su cuenta.

 

El CLIENTE está de acuerdo en que el código de activación que utilice para acceder a los servicios objeto del presente contrato constituye un secreto industrial e información confidencial propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que no podrá revelarlo ni transferirlo a terceros en ninguna circunstancia.

 

Lo anterior aplica para todos los usuarios habilitados al CLIENTE.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS mantendrá en todo tiempo el control y propiedad de todos los números IP y direcciones que sean asignados a EL CLIENTE reservándose a su entera discrecionalidad el derecho a cambiar o remover cualquiera o todas las direcciones o números IP.

SEXTA: Soporte Técnico, e Inducción.- Todos los servicios de soporte técnico e inducción se realizarán de manera remota, a través de los sistemas que elija el PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS únicamente prestará servicios de soporte técnico cuando se lleguen a presentar fallas en el programa de cómputo o servicio en la nube objeto del presente contrato. Dicho servicio de soporte técnico se realizará únicamente vía telefónica de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas. Asimismo, los días sábados, domingos, o días festivos, dicho servicio se llevará a cabo a través del servicio denominado WhatsApp en el chat generado para el CLIENTE en un horario comprendido de 9:00 a 14:00 horas.

 

El servicio de soporte técnico no incluye impartir conocimiento de la operación del equipo ni del sistema operativo. En caso de que el CLIENTE requiera lo anterior, el PROVEEDOR DE SERVICIOS podrá cotizarle dicho servicio.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS podrá, sin embargo si así lo estima conveniente brindar alguno de estos servicios en el domicilio social u oficinas del CLIENTE. Lo anterior, mediante costo extra a cargo del CLIENTE, mismo que se cotizará aparte. En este caso, durante las visitas que con objeto del presente contrato realice el PRESTADOR DE SERVICIOS, o la persona que designe a alguno de los locales del CLIENTE, éste proveerá de un espacio adecuado y seguro para la realización de las funciones de aquél.

 

En caso de que cualquiera de los servicios objeto del presente contrato sea prestado fuera del domicilio social del PRESTADOR DE SERVICIOS; el CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR DE SERVICIOS por adelantado, las cantidades que resulten por concepto viáticos o traslados locales, según sea el caso. Lo anterior conforme a la cotización que para tal efecto envíe el PRESTADOR DE SERVICIOS al CLIENTE, referida en el párrafo que antecede.

SÉPTIMA: No Apropiación.- El CLIENTE no deberá, durante o posteriormente a la vigencia del presente contrato, por sí mismo o por interpósita persona física o moral, intentar obtener algún derecho de propiedad intelectual en México o en el extranjero sobre cualquiera de las marcas propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS, o sobre algún signo distintivo semejante en grado de confusión a alguna las mismas. Además, deberá abstenerse de hacer lo mismo en relación a cualquier otro activo intangible propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS, incluyendo pero sin limitarse a patentes de invención, derechos de autor y derechos conexos, secretos industriales o cualquier activo de propiedad intelectual propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS.

 

El CLIENTE comprende y está de acuerdo en que las marcas, así como derechos de autor, derechos conexos, patentes, métodos de negocios, secretos industriales, know how, contenidos del sitio web, programas de cómputo, o cualquier otro derecho relacionado con este contrato, son propiedad del PRESTADOR DE SERVICIOS. Por lo tanto, se abstendrá de utilizarlos fuera de los términos del presente contrato o de apoderarse de los mismos, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento por medio de cualquier figura jurídica y ante cualquier instancia nacional o extranjera.

OCTAVA: Obligación de no Competencia.- EL CLIENTE se obliga y conviene específicamente a que durante el término del presente contrato así como durante el plazo de 10 años posteriores al vencimiento de la última renovación de dicho término, se abstendrá de involucrarse, directa o indirectamente (ya sea como propietarios, representantes, agentes, socios, asociados, consultores contratistas, empleados o por cualquier otro título legal sin importar su naturaleza), en actividades y servicios que sean semejantes o iguales a las desarrolladas por el PRESTADOR DE SERVICIOS en este contrato.

 

Para el caso en que el CLIENTE, o las personas que se mencionen en el párrafo anterior se involucren en las actividades a que se refiere el mismo y que son objeto del presente contrato, el CLIENTE se obliga a pagar en favor del PRESTADOR DE SERVICIOS los daños y perjuicios que correspondan. Lo anterior no constituirá una autorización para que después de dicho pago el CLIENTE se pueda dedicar a dichas actividades.

NOVENA: No Cesión de Derechos.- Los derechos derivados del presente contrato no podrán ser transferidos por el CLIENTE a terceros bajo ningún título ni por causa alguna. No obstante lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá
autorizar dicha cesión de derechos, si el CLIENTE le presenta razón de la misma con al menos treinta (30) días de anticipación.
Lo establecido en el párrafo anterior no abarca cambios en la titularidad de acciones que representen el capital social del CLIENTE.

DÉCIMA: Limitación de Responsabilidad.- El PRESTADOR DE SERVICIOS no será responsable de daños o perjuicios, así como cualquier tipo de pérdida derivada del presente contrato. El PRESTADOR DE SERVICIOS tampoco será responsable de daños o perjuicios, así como cualquier tipo de pérdida derivada de actos ocasionados por terceros, caso fortuito o fuerza mayor. Incluyendo, por ejemplo cualquier tipo de virus o programa de cómputo malicioso que afecte ordenadores o información del CLIENTE. El PRESTADOR DE SERVICIOS tampoco será responsable por cualquier tipo de pérdida de la información contenida en cualquier base de datos.

 

Para el caso en que no se pueda llevar a cabo alguno de los servicios objeto del presente contrato; incluyendo, pero sin limitarse a fallas en la red de Internet, falla eléctrica, disposición de autoridad que impida ejercer el comercio, caso fortuito o fuerza mayor; el PRESTADOR DE SERVICIOS no será responsable de daños y perjuicios o cualquier tipo de gastos o pérdidas incurridos por el CLIENTE.

 

El PRESTADOR DE SERVICIOS no asume responsabilidad alguna para el caso de cualquier tipo de daño o perjuicio que el CLIENTE o algún tercero sufra con motivo del uso de algún servicio o licencia objeto del presente contrato.

 

El CLIENTE declara que es el único responsable del manejo de sus sistemas de la información. Por lo tanto, el CLIENTE es responsable de proteger la información de terceros que tenga en su poder o bajo su cuidado. Asimismo, el CLIENTE asume la responsabilidad de poner a salvo al PRESTADOR DE SERVICIOS, así como cubrir todos los gastos o sanciones administrativas relacionados con cualquier reclamo o acción legal iniciada por cualquier tercero, o por la propia autoridad de oficio, en contra del PRESTADOR DE SERVICIOS, en relación con los sistemas de la información del CLIENTE. En relación con lo anterior, las partes acuerdan y declaran en que el PRESTADOR DE SERVICIOS no recibe ni tiene acceso a información, datos personales, o base de datos alguna, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

 

El CLIENTE declara que no utilizará las licencias o servicios objeto del presente contrato con fines ilícitos o para la guarda, custodia, hospedaje, o transporte de productos o servicios cuya venta al público sea ilícita o contraria a los buenos usos y costumbres. A manera de ilustración, lo anterior incluye pero no se limita a venta o guarda de armas de fuego, así como cualquier substancia controlada o prohibida por cualquier ordenamiento legal. Tampoco realizará operaciones en contravención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El CLIENTE será el único responsable frente a cualquier autoridad o frente a terceros en caso de incumplimiento de los acordado en este párrafo, debiendo responder al PRESTADOR DE SERVICIOS por cualquier gasto, erogación, sanción, así como daños y perjuicios que pudiera sufrir derivado de dicho incumplimiento. El CLIENTE manifiesta comprender que el alcance del AVISO DE PRIVACIDAD no impide al PRESTADOR DE SERVICIOS de cumplir con las obligaciones establecidas por normas de carácter general, incluyendo pero sin limitarse a la presentación de querellas o denuncias penales; o bien, prestar la información que le requiera la autoridad.

 

En este acto, el CLIENTE manifiesta conocer y estar de acuerdo en que el PRESTADOR DE SERVICIOS no pertenece al sistema financiero mexicano, no es un intermediario financiero, tampoco una organización auxiliar de crédito y no ofrece servicios bancarios, ni cualquier tipo de servicio o intermediación definido por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable. Asimismo, el CLIENTE manifiesta conocer y estar de acuerdo en que el PRESTADOR DE SERVICIOS no actúa como agregador o adquiriente en los términos de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición
publicadas por el Banco de México, ni en los términos de cualquier otro acuerdo o reglamento emitido por autoridad alguna. El CLIENTE manifiesta conocer y estar de acuerdo en que el PRESTADOR SERVICIOS tampoco pertenece al sistema financiero de cualquier otro país.

DÉCIMO PRIMERA: Vigencia del Contrato.- El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la firma del mismo. Dicho término será renovado automáticamente por periodos sucesivos de doce (12) meses, a menos que una de las partes notifique a la otra parte su intención de no renovar el mismo al menos treinta (30) días antes de la expiración de cualquier periodo de vigencia del contrato.

 

Una vez vencido dicho término, la base de datos del CLIENTE estará disponible para su respaldo durante el término de veinte (20) días. Transcurrido dicho término, la base de datos será borrada o destruida. De conformidad con la cláusula que antecede el PRESTADOR DE SERVICIOS no será responsable de cualquier pérdida de información contenida en cualquier base de datos.

 

Para el caso de la licencia exclusiva y los servicios establecidos en las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá establecer un término diverso del que establece la presente cláusula. Lo anterior de acuerdo a los tiempos de contratación de dichos servicios. Es decir, el CLIENTE podrá, a la firma del presente contrato adquirir únicamente la licencia de uso temporal, no exclusiva, establecida en la cláusula TERCERA del mismo, pudiendo posteriormente solicitar al PRESTADOR DE SERVICIOS proporcionar la licencia no exclusiva, o los servicios extra que establecen las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del mismo. Dependiendo de la disponibilidad y otras cuestiones técnicas o comerciales, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá otorgar dichos servicios una vez que hayan sido solicitados por el CLIENTE, mediante pago y firma de los respectivos anexos que pasarán a ser parte del presente contrato. Para habilitar la licencia no-exclusiva los servicios que establecen las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del presente contrato, deberá estar vigente la licencia temporal y no exclusiva establecida en su cláusula TERCERA, siendo esta el objeto principal del presente contrato.

DÉCIMO SEGUNDA: Pago o Contraprestación.- El costo de la Licencia No Exclusiva de Uso y los Servicios objeto del presente contrato, se establecerá en la cotización o cotizaciones que para tal efecto emita el PRESTADOR DE SERVICIOS, mismos que formarán parte de los anexos del presente contrato. Asimismo, dichos anexos podrán contener las condiciones de pago.
Todas las cantidades que se cubran con objeto del presente contrato deberán ser pagadas por el CLIENTE a través de transferencia que haga a la siguiente cuenta del PROVEEDOR DE SERVICIOS:

 

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA GRUPMYL S.A. DE C.V.

RFC: ITG1108194F7

CLABE: 0021 8070 0154 3570 21

SUC. 7001

CTA. 5435702

SWIFT: BNMXMXMM

 

Una vez que el CLIENTE haya firmado el presente contrato y liquidado totalmente el monto de la licencia, PRESTADOR DE SERVICIOS le facilitará los soportes electrónicos de las obras que cubren las licencias objeto del presente contrato. Es decir, el instalador del programa de cómputo objeto del mismo. Las licencia no exclusiva de uso no comenzará sino hasta el momento en que el pago pactado sea recibido en firme en la cuenta establecida en el párrafo anterior. Asimismo, los servicios establecidos en este contrato, se comenzarán a prestar una vez cubierto dicho pago. En caso de falta de pago, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá rescindir el presente contrato de conformidad con la cláusula DÉCIMO CUARTA del mismo.

 

El pago de renovación que el CLIENTE deba realizar con motivo del presente contrato deberá pagarse a más tardar 15 días antes de terminar su vigencia.

 

El pago de la licencia y los servicios objeto del presente contrato, solamente representa la contraprestación por la licencia no exclusiva y los servicios objeto del mismo. Por lo tanto, dicho pago no incluye otros gastos de operación, de producción, de viáticos, insumos, impresiones, o gastos nominales en los que el CLIENTE pueda incurrir.

DÉCIMO TERCERA.- No Relación e Independencia.- El CLIENTE comprende y está de acuerdo en que los contratantes son personas independientes que ejercen sus actividades de manera individual. Consecuentemente, la celebración del presente contrato no implica el establecimiento de relación laboral alguna entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y el CLIENTE. Tampoco significa el establecimiento de relación laboral alguna entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y los empleados del CLIENTE.

 

Asimismo, el CLIENTE será el único responsable de estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

DÉCIMO CUARTA: Terminación y Recisión.- Además de las casusas de recisión enumeradas en el clausulado del presente contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá rescindir el mismo sin necesidad de declaración judicial o compensación en el caso en que el CLIENTE incumpla con alguna cláusula del mismo, o cometa un acto ilícito en contra del PRESTADOR DE SERVICIOS sus administradores o algún trabador del mismo.

 

En caso de recisión, el CLIENTE no tendrá derecho de recibir compensación alguna en ninguna circunstancia.

 

Asimismo, en caso de recisión, el PRESTADOR DE SERVICIOS suspenderá sin responsabilidad alguna cualquier acceso al programa de cómputo, hospedaje y demás servicios objeto del presente contrato.

DÉCIMO QUINTA: Totalidad del Acuerdo.- El presente contrato contiene el convenio total de las partes, por lo tanto el mismo substituye cualquier acuerdo o declaración previa.

DÉCIMO SEXTA: No Renuncia.- La falta de ejercicio por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS de alguna facultad o derecho establecido en el presente contrato, no constituirá renuncia a dicho derecho, pudiendo ejercer su cumplimiento en cualquier tiempo.

DÉCIMO SÉPTIMA: Independencia de las Cláusulas.- Las partes convienen en que cada cláusula derivada del presente contrato deberá considerarse como independiente de cualquier otra cláusula derivada del mismo. Por lo tanto, si alguna cláusula es considerada por la autoridad judicial invalida o inexigible, el resto de las obligaciones permanecerán vigentes y serán exigibles como si se hubiesen estipulado por separado.

 

Las partes acuerdan que para todos los efectos, la versión en español del presente contrato prevalece sobre la traducción del mismo. La versión en inglés ha sido generada con el único propósito de facilitar su lectura.
Asimismo, las partes acuerdan que para todos los efectos el título de las cláusulas ha sido generado únicamente para facilitar la lectura del presente contrato, no pudiendo limitar el alcance de sus cláusulas.

DÉCIMO OCTAVA: Modificaciones Posteriores.- El presente contrato podrá ser modificado unilateralmente por el PRESTADOR DE SERVICIOS para lo cual deberá notificarlo al CLIENTE con siete (7) días de anticipación a que entren en vigor dichas modificaciones.

DÉCIMO NOVENA: Derecho Aplicable y Jurisdicción.- El presente contrato se rige por la legislación vigente en el Estado de Puebla al momento de la firma del mismo. Las partes además acuerdan que, en caso de controversia en la validez, interpretación o ejecución del presente contrato, se someterán a los tribunales competentes en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, México. Por lo tanto, las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios o por cualquier otra causa, sometiéndose expresamente a los tribunales y leyes referidos en esta cláusula.

VIGÉSIMA: Confianza y Buena Fe.- Ambas partes declaran que a la firma del presente contrato, no ha existido causa alguna que invalide el mismo. Asimismo, manifiestan que la confianza y la buena fe son elementos fundamentales para la interpretación.

 

 

San Andrés Cholula, Puebla, México, a 2 de noviembre de 2023.